El Consejo Nacional de Becas
¿Qué es el Consejo Nacional de Becas?
El Consejo Nacional de Becas es el órgano dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, encargado de diseñar políticas, administrar, asignar, fiscalizar y evaluar todas las becas otorgadas por órganos de la Administración Pública, tanto de la Administración Central como de la Descentralizada, de las Entidades Binacionales, de los Gobiernos Municipales o Departamentales, así como las solventadas por otros Estados u Organismos Públicos Internacionales, que se canalicen a través del Gobierno paraguayo.
Tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo a las becas existentes, a estudiantes que hayan obtenido un alto rendimiento académico y carezcan de los recursos económicos necesarios para iniciar o proseguir sus estudios de Educación Media y Educación Superior.
Instituciones Integrantes.
El Consejo Nacional de Becas estará formado de la siguiente manera:
-
- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien presidirá dicho Consejo.
- Un representante del Ministerio de Relaciones exteriores.
- Un representante del Ministerio de la Mujer.
- Un representante de la Secretaría Tecnica de Planificación.
- Un representante del Viceministerio de la Juventud
- Un representante de los Gobernadores.
- Un representante de los lntendentes Municipales.
- Un representante del Consejo de Universidades.
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
- Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Los representantes de los ministerios serán designados por los respectivos ministros, así como el de los gobernadores e intendentes serán por sus pares. Los demás integrantes serán designados por la máxima autoridad de la institución que represente.
Deberes y atribuciones.
El Consejo Nacional de Becas tendrá las siguientes atribuciones.
- Elaborar, coordinar y monitorear un plan nacional de becas y el programa de implementación correspondiente, cuyo cronograma de ejecución anual deberá ser propuesto al Poder Ejecutivo y al Parlamento antes del 15 de marzo de cada año.
- Determinar al inicio de cada año lectivo, la cantidad de becas que se otorgarán por niveles y/o áreas de estudio, teniendo en cuenta en cada caso la cantidad de estudiantes y los índices de deserción.
- Establecer las modalidades y los montos de las becas ofrecidas así como de sus renovaciones, determinar el nivel académico requerido para obtenerlas y la fecha en que se decidirán las adjudicaciones.
- Convocar a los interesados en becas de estudio, ordenando las publicaciones pertinentes.
- Adjudicar las becas a los postulantes conforme a los criterios de selección establecidos para cada beca y publicar la lista de beneficiarios en la página web, en un espacio especialmente otorgado para el efecto.
- Establecer dentro del marco legal, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativas y cancelaciones de las becas disponibles, actualizándolos permanentemente para que se adapten a la realidad y a las necesidades nacionales.
- Realizar un seguimiento constante de la situación académica de los becarios que usufructúan sus becas en el país o en el exterior así como una evaluación objetiva de los resultados de la beca, a los efectos de proponer mejoras en su diseño e implementación.
- Realizar campañas de promoción de carreras con bases tecnológicas entre jóvenes de la comunidad.
- Fijar las reglas generales que deberá observar el Consejo para la suscripción con el sector público, privado y social, de acuerdos, convenios y contratos relativos a programas de becas.
- Establecer medidas que garanticen la transparencia, eficiencia y efectividad de los programas de becas así como de los procesos de adjudicación de las mismas.
- Celebrar convenios necesarios, a fin de contar con la mayor cantidad de instituciones educativas para los programas de becas establecidas a nivel nacional e internacional.
- Crear un Registro Nacional de Becas y Becarios.
- Solicitar informe a las dependencias y entidades estatales, municipales y departamentales que cuentan con programas de becas.
- Elaborar su propio reglamento.
- Aprobar el Informe Anual de Actividades, la Memoria y el Balance del año anterior, el anteproyecto de Presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo acorde al presupuesto que la Ley le asigne para cada ejercicio.
- Publicar un resumen de las becas disponibles.
- Establecer las políticas de retribución de los becarios al Estado paraguayo en proporción a la importancia de la beca obtenida.
- Dirimir conflictos y reconsiderar resoluciones referidas al otorgamiento de las becas que administra.
- Orientar las becas a carreras acordes a las políticas de desarrollo nacional.
- Incentivar las carreras acorde a las necesidades del mercado laboral, especialmente las carreras técnicas y de mandos medios con el programa nacional de becas.
- Promover la investigación con el propósito de aumentar los conocimientos en áreas que fortalezcan políticas de competitividad.
- Gestionar con el sector privado, bancos, financieras, cooperativas, etc., créditos blandos con años de gracia, con bajo interés para alumnos de escasos recurso; y,
- Todas las demás establecidas en la presente Ley.