Derechos y obligaciones del becario

Derechos y obligaciones del becario

  1. Recibir las becas adjudicadas según las formalidades establecidas por el Consejo Nacional de Becas.
  2. Ser considerado para la renovación de la beca para el siguiente ciclo lectivo siempre y cuando reúna los requisitos de acceso a la misma.
  3. Usufructuar de la beca sin necesidad de realizar pago extraordinario alguno, donación o contribución a su instituto educativo o a algún integrante o grupo cualquiera de la comunidad donde realiza sus estudios.
  4. Recibir el apoyo del representante diplomático y/o consular paraguayo del lugar donde cumpla sus estudios, en caso de usufructuar becas en el exterior.
  5. Solicitar por escrito toda información que conste en su legajo en el Consejo Nacional de Becas y acceder a ellas.

Obligaciones de becarios en Paraguay.

Son obligaciones de los becarios que usufructúen becas en la República:

    1. Informar en forma cierta y precisa la dirección de su residencia y todo cambio de domicilio.
    2. Comunicar en forma semestral o por cada período lectivo sobre la asistencia al instituto educativo seleccionado para la realización de los estudios, y remitir los documentos respaldatorios de los pagos efectuados con los montos percibidos. Todos estos documentos deberán contener las firmas habilitadas por las entidades educativas.
    3. Deberá remitir en forma semestral o por cada período lectivo, los certificados de calificaciones obtenidas.
    4. En caso de que el beneficiado desista de usufructuar la beca, deberá comunicar al Consejo Nacional de Becas, en forma escrita y fundamentada, las razones de dicha determinación, y devolver el o los montos percibidos hasta el momentos del desistimiento, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea por motivos no imputables al becario.
    5. Asistir a clases, y ajustar sus conductas a las Leyes en general y reglamentos de la respectiva entidad educativa.
    6. informar sobre cualquier variación sobre su condición económica particular y familiar.
    7. Difundir los conocimientos adquiridos, participando en forma gratuita, en alguna actividad académica organizada o coordinada por el Ministerio de Educación y Cultura, dirigida a instituciones públicas educativas del país, que será reglamentado por el Consejo Nacional de Becas, luego de la elaboración de un programa de voluntariado en carácter de retorno social del becado; y,
    8. Demás obligaciones establecidas en el reglamento del Consejo Nacional de Becas.

Obligaciones de becarios en el exterior.

Son obligaciones de los becarios que usufructúen becas en el extranjero:

    1. Comunicar a la representación diplomática o consular paraguaya en el plazo no mayor a un mes de su llegada al país donde curse sus estudios, y si no fuere posible por lo menos a la representación diplomática más próxima.
    2. Obtener la matrícula y/o inscripción del instituto escogido e informarlo al Consejo Nacional de Becas, acompañado del documento respectivo.
    3. Informar al Consejo Nacional de Becas y al representante Diplomático o Consular, en forma semestral o por cada período Iectivo; sobre su asistencia a clases y los pagos efectuados con fondos de la beca, acompañando la documentación respaldatoria.
    4. Permitir en forma semestral o por cada periodo lectivo, los certificados de calificaciones obtenidas, con los sellos diplomáticos y consulares respectivos.
    5. Asistir a clases y observar una buena conducta pública y privada, contribuyendo de esa manera al prestigio del Paraguay, absteniéndose de participar de cualquier actividad incompatible con su condición de estudiante.
    6. Cumplir a cabalidad con las instrucciones que les sean impartidas por el Consejo Nacional de Becas o por los representantes diplomáticos y/o consulares paraguayos en el país que realice sus estudios.
    7. En caso de que el beneficiado desista de usufructuar la beca, deberá comunicar al Consejo Nacional de Becas y al representante diplomático y/o consular, en forma escrita y fundamentada, las razones de dicha determinación, y devolver el o los montos percibidos hasta el momento del desistimiento en cualquier concepto, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea por motivos no imputables al becario.
    8. Retornar al país al término de sus estudios y trabajar en la profesión o área en la que fueron instruidos, ya sea en el sector público, privado o en la docencia, por un tiempo igual al que duró la beca y preferentemente en su región de origen. Para el efecto, los gobiernos Departamentales y Municipales suscribirán convenios para garantizar la contratación de los beneficiarios al término de sus estudios.
    9. En caso de incumplimiento del inciso anterior, el beneficiario o su responsable legal deberá devolver el valor de la beca.
    10. Difundir los conocimientos adquiridos, participando en forma gratuita, en alguna actividad académica organizada o coordinada por el Ministerio de Educación y Cultura, dirigida a instituciones públicas educativas de nivel técnico, vocacional y superior, o publicar los trabajos de tesis o similares elaborados en el marco de sus estudios; y,
    11. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el reglamento del Consejo Nacional de Becas.