Derechos y obligaciones del becario
Derechos y obligaciones del becario
- Recibir las becas adjudicadas según las formalidades establecidas por el Consejo Nacional de Becas.
- Ser considerado para la renovación de la beca para el siguiente ciclo lectivo siempre y cuando reúna los requisitos de acceso a la misma.
- Usufructuar de la beca sin necesidad de realizar pago extraordinario alguno, donación o contribución a su instituto educativo o a algún integrante o grupo cualquiera de la comunidad donde realiza sus estudios.
- Recibir el apoyo del representante diplomático y/o consular paraguayo del lugar donde cumpla sus estudios, en caso de usufructuar becas en el exterior.
- Solicitar por escrito toda información que conste en su legajo en el Consejo Nacional de Becas y acceder a ellas.
Obligaciones de becarios en Paraguay.
Son obligaciones de los becarios que usufructúen becas en la República:
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- Informar en forma cierta y precisa la dirección de su residencia y todo cambio de domicilio.
- Comunicar en forma semestral o por cada período lectivo sobre la asistencia al instituto educativo seleccionado para la realización de los estudios, y remitir los documentos respaldatorios de los pagos efectuados con los montos percibidos. Todos estos documentos deberán contener las firmas habilitadas por las entidades educativas.
- Deberá remitir en forma semestral o por cada período lectivo, los certificados de calificaciones obtenidas.
- En caso de que el beneficiado desista de usufructuar la beca, deberá comunicar al Consejo Nacional de Becas, en forma escrita y fundamentada, las razones de dicha determinación, y devolver el o los montos percibidos hasta el momentos del desistimiento, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea por motivos no imputables al becario.
- Asistir a clases, y ajustar sus conductas a las Leyes en general y reglamentos de la respectiva entidad educativa.
- informar sobre cualquier variación sobre su condición económica particular y familiar.
- Difundir los conocimientos adquiridos, participando en forma gratuita, en alguna actividad académica organizada o coordinada por el Ministerio de Educación y Cultura, dirigida a instituciones públicas educativas del país, que será reglamentado por el Consejo Nacional de Becas, luego de la elaboración de un programa de voluntariado en carácter de retorno social del becado; y,
- Demás obligaciones establecidas en el reglamento del Consejo Nacional de Becas.
Obligaciones de becarios en el exterior.
Son obligaciones de los becarios que usufructúen becas en el extranjero:
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- Comunicar a la representación diplomática o consular paraguaya en el plazo no mayor a un mes de su llegada al país donde curse sus estudios, y si no fuere posible por lo menos a la representación diplomática más próxima.
- Obtener la matrícula y/o inscripción del instituto escogido e informarlo al Consejo Nacional de Becas, acompañado del documento respectivo.
- Informar al Consejo Nacional de Becas y al representante Diplomático o Consular, en forma semestral o por cada período Iectivo; sobre su asistencia a clases y los pagos efectuados con fondos de la beca, acompañando la documentación respaldatoria.
- Permitir en forma semestral o por cada periodo lectivo, los certificados de calificaciones obtenidas, con los sellos diplomáticos y consulares respectivos.
- Asistir a clases y observar una buena conducta pública y privada, contribuyendo de esa manera al prestigio del Paraguay, absteniéndose de participar de cualquier actividad incompatible con su condición de estudiante.
- Cumplir a cabalidad con las instrucciones que les sean impartidas por el Consejo Nacional de Becas o por los representantes diplomáticos y/o consulares paraguayos en el país que realice sus estudios.
- En caso de que el beneficiado desista de usufructuar la beca, deberá comunicar al Consejo Nacional de Becas y al representante diplomático y/o consular, en forma escrita y fundamentada, las razones de dicha determinación, y devolver el o los montos percibidos hasta el momento del desistimiento en cualquier concepto, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea por motivos no imputables al becario.
- Retornar al país al término de sus estudios y trabajar en la profesión o área en la que fueron instruidos, ya sea en el sector público, privado o en la docencia, por un tiempo igual al que duró la beca y preferentemente en su región de origen. Para el efecto, los gobiernos Departamentales y Municipales suscribirán convenios para garantizar la contratación de los beneficiarios al término de sus estudios.
- En caso de incumplimiento del inciso anterior, el beneficiario o su responsable legal deberá devolver el valor de la beca.
- Difundir los conocimientos adquiridos, participando en forma gratuita, en alguna actividad académica organizada o coordinada por el Ministerio de Educación y Cultura, dirigida a instituciones públicas educativas de nivel técnico, vocacional y superior, o publicar los trabajos de tesis o similares elaborados en el marco de sus estudios; y,
- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el reglamento del Consejo Nacional de Becas.