El Consejo Nacional de Becas

¿Qué es el Consejo Nacional de Becas?

El Consejo Nacional de Becas es el órgano dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, encargado de diseñar políticas, administrar, asignar, fiscalizar y evaluar todas las becas otorgadas por órganos de la Administración Pública, tanto de la Administración Central como de la Descentralizada, de las Entidades Binacionales, de los Gobiernos Municipales o Departamentales, así como las solventadas por otros Estados u Organismos Públicos Internacionales, que se canalicen a través del Gobierno paraguayo.

Tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo a las becas existentes, a estudiantes que hayan obtenido un alto rendimiento académico y carezcan de los recursos económicos necesarios para iniciar o proseguir sus estudios de Educación Media y Educación Superior.

Instituciones   Integrantes.  

El  Consejo  Nacional  de  Becas   estará  formado de la siguiente manera:

    1. Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien presidirá dicho Consejo.
    2. Un representante del Ministerio de Relaciones exteriores.
    3. Un representante del Ministerio de la Mujer.
    4. Un representante de la Secretaría Tecnica de Planificación.
    5. Un representante del Viceministerio de la Juventud
    6. Un representante de los Gobernadores.
    7. Un representante de los lntendentes Municipales.
    8. Un representante del Consejo de Universidades.
    9. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
    10. Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo.

Los representantes de los ministerios serán designados por los respectivos ministros, así como el de los gobernadores e intendentes serán por sus pares. Los demás integrantes serán designados por la máxima autoridad de la institución que represente.

Deberes  y  atribuciones.    

El Consejo Nacional de Becas tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Elaborar, coordinar y monitorear un plan nacional de becas y el programa de implementación correspondiente, cuyo cronograma de ejecución anual deberá ser propuesto al Poder Ejecutivo y al Parlamento antes del 15 de marzo de cada año.
  2. Determinar al inicio de cada año lectivo, la cantidad de becas que se otorgarán por niveles y/o áreas de estudio, teniendo en cuenta en cada caso la cantidad de estudiantes y los índices de deserción.
  3. Establecer las modalidades y los montos de las becas ofrecidas así como de sus renovaciones, determinar el nivel académico requerido para obtenerlas y la fecha en que se decidirán las adjudicaciones.
  4. Convocar a los interesados en becas de estudio, ordenando las publicaciones pertinentes.
  5. Adjudicar las becas a los postulantes conforme a los criterios de selección establecidos para cada beca y publicar la lista de beneficiarios en la página web, en un espacio especialmente otorgado para el efecto.
  6. Establecer dentro del marco legal, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativas y cancelaciones de las becas disponibles, actualizándolos permanentemente para que se adapten a la realidad y a las necesidades nacionales.
  7. Realizar un seguimiento constante de la situación académica de los becarios que usufructúan sus becas en el país o en el exterior así como una evaluación objetiva de los resultados de la beca, a los efectos de proponer mejoras en su diseño e implementación.
  8. Realizar campañas de promoción de carreras con bases tecnológicas entre jóvenes de la comunidad.
  9. Fijar las reglas generales que deberá observar el Consejo para la suscripción con el sector público, privado y social, de acuerdos, convenios y contratos relativos a programas de becas.
  10. Establecer medidas que garanticen la transparencia, eficiencia y efectividad de los programas de becas así como de los procesos de adjudicación de las mismas.
  11. Celebrar convenios necesarios, a fin de contar con la mayor cantidad de instituciones educativas para los programas de becas establecidas a nivel nacional e internacional.
  12. Crear un Registro Nacional de Becas y Becarios.
  13. Solicitar informe a las dependencias y entidades estatales, municipales y departamentales que cuentan con programas de becas.
  14. Elaborar su propio reglamento.
  15. Aprobar el Informe Anual de Actividades, la Memoria y el Balance del año anterior, el anteproyecto de Presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo acorde al presupuesto que la Ley le asigne para cada ejercicio.
  16. Publicar un resumen de las becas disponibles.
  17. Establecer las políticas de retribución de los becarios al Estado paraguayo en proporción a la importancia de la beca obtenida.
  18. Dirimir conflictos y reconsiderar resoluciones referidas al otorgamiento de las becas que administra.
  19. Orientar las becas a carreras acordes a las políticas de desarrollo nacional.
  20. Incentivar las carreras acorde a las necesidades del mercado laboral, especialmente las carreras técnicas y de mandos medios con el programa nacional de becas.
  21. Promover la investigación con el propósito de aumentar los conocimientos en áreas que fortalezcan políticas de competitividad.
  22. Gestionar con el sector privado, bancos, financieras, cooperativas, etc., créditos blandos con años de gracia, con bajo interés para alumnos de escasos recurso; y,
  23. Todas las demás establecidas en la presente Ley.